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Proceso de Delimitación Marítima entre el Perú y Chile

Publicado: 2012-12-22

La controversia marítima entre Perú Chile magistralmente explicada por nuestro ex Canciller.

(*)Oscar Maúrtua de Romaña

Entre el Perú y Chile existe una controversia marítima de naturaleza jurídica, que presenta tres componentes:

a)            La delimitación de las respectivas zonas marítimas que se superponen.

b)           El desacuerdo sobre el punto de inicio, en tierra, de la frontera marítima.

c)            La pretensión de Chile de desconocer la soberanía peruana sobre una zona                de 28,471 km2, denominada como “Triángulo Externo”.

El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia:

a)            Que delimite las respectivas zonas marítimas, mediante una línea que se inicie en el “Punto Concordia”, equidistante de las líneas de base de ambos países, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas.

b)           Que reconozca y declare los derechos soberanos y exclusivos del Perú sobre el Triángulo Externo que es parte del dominio marítimo peruano y que Chile pretende otorgarle el estatus de “Alta Mar” y ejercer determinados derechos en función de la figura de “Mar presencial”.

1.  TEMAS CENTRALES

1.1          Posición Peruana

• No existe un acuerdo de límites marítimos entre el Perú y Chile.

• Ni la Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago de 1952) ni el       Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 tuvieron como objeto y finalidad el establecimiento de límites marítimos.

• La inexistencia de un acuerdo de límites marítimos, así como la superposición de la proyección de los espacios marítimos adyacentes del Perú y Chile configuran una controversia jurídica que debe ser resuelta por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en forma equitativa conforme al Derecho Internacional.

•  Al delimitar la frontera marítima, la CIJ deberá partir desde el Punto de la  Concordia, que constituye según lo dispuesto por el Tratado de 1929, el punto desde donde se inicia la frontera terrestre entre ambos países.

•    En concordancia con el Derecho Internacional el Perú ejerce derechos de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas. Esta proyección peruana incluye un triángulo de aproximadamente 28,471 km2, que Chile pretende desconocer al considerarlo “Alta Mar” y por lo tanto sujeta a determinados derechos económicos preferenciales y prerrogativas jurisdiccionales en virtud de su teoría de Mar Presencial, concepto no reconocido por el Derecho Internacional.

1.2          Posición Chilena

•             La Declaración de Santiago de 1952 constituye el tratado que estableció como límites marítimos laterales entre los tres estados signatarios, la línea del paralelo que pasa por el punto final de sus respectivas fronteras terrestres.

•             Esta situación fue reiterada en el Convenio sobre Zona Fronteriza Marítima de 1954.

•             Tanto la Declaración como el Convenio aludidos tienen como antecedentes las proclamaciones unilaterales de Chile y Perú de 1947.

•             La práctica de ambos estados ha confirmado, a lo largo del tiempo, el reconocimiento del paralelo como límite marítimo.

•             El punto desde donde parte la frontera terrestre entre ambos países es el Hito N°1, tal como lo indican, entre otros instrumentos, el informe de 1968 y el Acta Técnica de 1969.

•             El “Mar Presencial” de Chile está delimitado al Norte por el paralelo  18°21’03” que constituye la frontera marítima con el Perú. Por tanto la proyección de este “Mar Presencial” incluye una extensa área del dominio marítimo peruano (Triángulo Externo).

Durante la fase oral del proceso, que se inició el 3 de diciembre, el Perú mantiene una posición segura y consistente, mientras que Chile ha evidenciado rasgos de incoherencias al momento de exponer sus argumentos recurrentes al considerar los  Acuerdos de Pesca de 1952 y 1954, como  Tratados de Límites marítimos. Es significativo el hecho de que Chile no ha exhibido ningún mapa oficial de los límites marítimos con Perú, más bien, recurrió  a mostrar textos escolares peruanos como prueba de sus alegatos.

El jurista francés Alain Pellet, quien ha desarrollado la tesis peruana con meridiana claridad y apego al derecho internacional, expresó que la Declaración de Santiago es  solamente un manifiesto de política con miras a velar por la conservación y protección de recursos naturales, con el fin de que sus países los puedan aprovechar y evitar que la explotación ponga en riesgo su existencia”.

La Declaración de Santiago de 1952, constituye la piedra angular de la tesis chilena. Sobre este documento, el experto británico  Alan Vaughan Lowe ha afirmado que es un grave error de Chile creer que unas fronteras políticas internacionales multiusos se definirían en una conferencia de asuntos balleneros.

Respecto a la pregunta planteada a los dos equipos jurídicos, por el  juez Mohamed Bennouna, el jurista italiano Tullio Treves se encargó de responder en nombre de nuestro país sosteniendo que ““la conclusión de un acuerdo relativo a la delimitación de una zona de este tipo es difícilmente imaginable. Por ello, en 1952 no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas”.

Siguiendo la misma línea de argumentación, Allan Wagner cerró la participación del equipo peruano  señalando que “cualquiera que sea el análisis que Chile quiera hacer del punto IV de la Declaración de Santiago, o de cualquier otro elemento circunstancial, era imposible –de acuerdo con el derecho internacional de la época– que los países hubieran podido haber delimitado hasta las 200 millas”, enfatizó, refutando la tesis chilena.

El Perú y Chile, pese a las diferencias históricas, comparten un destino común. Un fallo equitativo por parte del tribunal  permitirá poner fin al “único asunto” fronterizo que genera una sombra en nuestras relaciones bilaterales. Resulta tranquilizador el hecho de que el presidente Humala y el presidente Piñera, 72 horas antes de iniciarse la fase oral hayan hecho una declaración conjunta, en la cual se comprometieron ambos a acatar y ejecutar la sentencia de la Corte Internacional de la Haya.

El último alegato que efectuó Chile el viernes 14,se caracterizó por reiterar sus argumentos que reafirmaron que –desde su punto de vista – “La Declaración de Santiago es clara y habla del límite fronterizo”, a la vez que volvieron a repetir sus argumentos sobre los actos propios , destacando que “ Perú intenta banalizar los acontecimientos de 1968 y 1969”.

Ahora,  los Magistrados de la Corte dispondrán de  unos  6 ó 7 meses para emitir el fallo que es vinculante e inapelable.

(*) Oscar Maúrtua de Romaña

Ex – Canciller y Director General de la

Escuela de Relaciones Internacionales

Y Gobierno.

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El Mirador

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