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ONU Foto: infonews

Semejanzas y diferencias entre los diversos medios para la solución pacifica de controversias

Publicado: 2015-02-03


Las relaciones internacionales suelen estar signadas muchas veces por controversias y hasta por conflictos. Nuestro ex Canciller hace aquí un rápido recorrido por los organismos que regulan y promueven una cultura de paz con la solución pacífica de las diferencias entre las naciones.

Embajador Oscar Maúrtua de Romaña*

En la sociedad internacional se ve que lo único constante es el cambio, y muchas veces esto no se realiza de manera pacífica ni con el entendimiento o aceptación de los actos unilaterales de los Estados por parte de otros actores, sino que siempre se genera en torno al conflicto como común denominador en las relaciones internacionales.

Para que esta naturaleza de la política internacional no atente contra la paz y seguridad internacional, y que esto no conlleve a la destrucción de nuestro mundo y nuestra civilización mediante la guerra o destrucción, es la misma razón política la que propuso desde los inicios de las relaciones entre los Estados la intervención del diálogo o de un tercero para solucionar las divergencias propias y naturales de la convivencia internacional y más aun con la contemporánea aparición de otros actores en la escenario internacional.

Una herramienta clara y específica es La Carta de Naciones Unidas quepregona entre los objetivos de la Organización mantener la paz y seguridad internacionales (art. 1, párrafo 1):

...Tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y

Lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

Es un gran avance que demuestra que el derecho internacional regula las relaciones y promueve una cultura de paz, solucionando las controversias o disputas por otros medios que no sean precisamente la guerra. En los demás artículos promueven que los Estados están obligados a recurrir a estos medios y exhorta abstenerse de la amenaza o uso de la fuerza.

En La Carta de Naciones Unidas, no sólo sedetermina la obligación de la solución pacífica de las controversias, sino que enfatiza todo un capítulo (Cap. VI, Art. 33 a 38) a la solución pacífica de las controversias internacionales.

La regulación de los procedimientos de la solución pacífica de las controversias es muy anterior a los tratados promovidos por la ONU, porque ya se hacía referencia a este tema en por ejemplo, a la sazón como sigue: las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para la limitación de armamentos y la solución pacíficade los conflictos internacionales; El Pacto de la Sociedad de Naciones; El Protocolo de Ginebra de 1925,que prohibía el uso de armas químicas; La creación en 1925 de la Comisión Preparatoria de la Conferencia del Desarme; La mejora en los procedimientos para la solución pacífica de las diferencias internacionales, derivados de la aprobación por la Asamblea en septiembre de 1927 del Acta General de Arbitraje; El importante hito histórico del 27 de agosto de 1928 con la firma del Pacto Briand-Kellogg, por el que los Estados se comprometían al principio moral y a la renuncia a la guerra; La presentación del Memorándum para la Unión Federal de Europa en Mayo de 1930. Pero como obligación general esta no va endurecerse en el Derecho Internacional, hasta la promulgación de la Carta de la ONU.

Es necesario clasificar a las soluciones pacíficas de controversias para generar un marco de entendimiento y comprender las características de estos medios. Básicamente se dividen en dos, unos de naturaleza política y otros son jurídicos.

PROCEDIMIENTOS NO JURISDICCIONALES O DIPLOMÁTICOS-POLITICOS:

La Negociación:

La solución es confiada al diálogo de las partes sin intervención de terceros. La negociación diplomática es un excelente medio para el arreglo pacífico de las controversias y de prevención del nacimiento de conflictos potenciales.

-Se encuentran directamente las partes del conflicto

-En la negociación, el cimiento es el principio de la igualdad soberana de los Estados

-Las partes tienen la obligación de abstenerse en el transcurso de curso de la negociación, de realizar cualquier acto unilateral que aumente la controversia o le otorgue posiciones de ventaja.

-la buena fe condiciona a las partes a llegar a un acuerdo

Los Buenos Oficios:

Se caracteriza por la intervención de uno o varios Estados o Actores, con la finalidad de facilitar el diálogo entre las partes y fomentar procesos o estrategias que sean aceptables para las partes en conflicto. Intervención que puede iniciarse a solicitud de ambas partes o por iniciativa de una parte neutral que es aceptada por aquellas.

En este caso, el tercer Estado con buenos oficiostrata de reponer el dialogo entre las partes mediante reuniones conjuntas o visitas por separado o también hacer de transmisor de las propuestas de una a la otra, sin formar parte del diálogo. Por lo cual es un canal de comunicación entre las partes, el único objetivo de este tercer Estado es aproximar a las partes a que inicien o reinicien el diálogo.

La Mediación:

La función en la mediación es más complementaria, pues se encuentra facultado para proponer a las partes una base de acuerdo, sin carácter obligatorio para estas, es decir teniendo en cuenta las posiciones de las partes, presenta una propuesta o varias para que sea considerada en la solución de la controversia; y a partir de dicha opinión tratará de lograr el acuerdo entre estas. Aunque a nivel teórico la diferencia entre buenos oficios y mediación es clara, en la práctica es un poco difícil separar uno y otro medio.

La Investigación:

Denominado también determinación de los hechos o encuesta.

El objetivo de este medio es investigar y esclarecer una cuestión de hecho, que se encuentra en disputa entre las partes, mediante una evaluación completa, objetiva e imparcial. Se trata de un procedimiento facultativo, pues las comisiones de investigación se constituyen por medio de un acuerdo especial y voluntario y su informe, tratándose de un procedimiento no jurisdiccional, no tiene carácter vinculante, se observa conflictos a partir de la interpretación que cada parte infiere del Informe final.

La Conciliación:

La conciliación es un medio dirigido a promover la solución de conflictos internacionales mediante la evaluación del conflicto por parte de una comisión compuesta por individuos, la cual busca conducir a las partes a un acuerdo pero la resolución emitida no es vinculante jurídicamente pues tiene un aspecto semijurídico porque tiene la misma metodología que el arbitraje, recibe los hechos, los argumentos, y propone soluciones, como acto final emite un solo informe que propone la solución, pero de no ser así , se anula el resultado y el proceso y se reabre otro a voluntad de las partes.

PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS:

El arbitraje internacional:

Dicha institución debe definirse -sobre el enunciado del artículo 37 de la Convención de La Haya de 1907, en el marco teórico de la solución de controversias internacionales, como el medio de arreglo de disputas judiciales entre sujetos internacionales acordado por los mismos mediante la designación de un órgano ad hoc o jueces que las partes dispongan, quienes resolverán la cuestión a través de un Laudo que tiene que ser cumplido de buena fe conforme al Derecho Internacional y de carácter obligatorio para las partes.

El arreglo judicial:

Es el medio de solución de controversias internacionales a través de un organismo permanente de carácter universal y con naturaleza judicial, que dicta sentencia conforme al Derecho Internacional y con fuerza vinculante para las partes, después del desarrollo de un proceso contencioso judicial que se guía bajo un estatuto o reglamento de procesos establecidos de manera preexistente al inicio del litigio.

Es una modalidad de desenlace pacífico de controversias que tiene un gran arraigo en el Derecho Internacional sobretodo contemporáneo, prueba de ello es la relativa eclosión de la institución, haciendo una comparación cuantitativa considerando las antiquísimas relaciones entre Estados,de esta forma se proyectan, entre otras, en la actual circunstanciahistoria de la sociedad internacional los siguientes organismos jurisdiccionales:

-Corte Internacional de Justicia

-Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

-Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

-Corte Penal Internacional

La Solución Pacífica de las Controversias en el seno de las Organizaciones Internacionales:

El desarrollo del fenómeno de la Organizaciones Internacionales ha influido en la práctica de los procedimientos de arreglo pacífico (buenos oficios, mediación, investigación y conciliación). La Carta de Naciones Unidas no sólo dispone la obligación general dela solución pacífica de controversias, sino que prevé tres métodosque son directos para la conquista de ese objetivo:

-El Sistema de arreglo pacífico de controversias en el Cap. VI,

-El Sistema de acción colectiva en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, en el Cap. VII,

-El Sistema de vocación universal, en el que las competencias de los tratados y Organismos Regionales en lo que respecta a la solución pacífica de las controversias y en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales estén subordinadas al control del Consejo de Seguridad, en el Cap. VIII.

La participación de los Organismos regionales:

De la Carta establece en su artículo 52.2 que los miembros de la ONU que concluyan un acuerdo o constituyan acuerdos regionales canalizarán sus esfuerzos para el arreglo pacífico de las controversias que tengan carácter local determinados en dichos acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

Por su parte, la Carta de la OEA establece una obligación de los Estados americanos de acudir a procedimientos pacíficos para solucionar sus controversias, esta disposiciónse estipuló en el Pacto de Bogotá en 1948, si bien la mayor operatividad se deriva del comité interamericano para el arreglo de controversias, previsto bajo la autoridad del consejo de la OEA.

Nos encontramos en el actual sistema internacional que es el resultado de un largo proceso histórico y jurídico de cambios en el cual las organizaciones internacionales cumplieron y seguirán cumpliendo un papel importante en unir los intereses de los Estados y encausarlos hacia la cooperación buscando medios para la solución pacífica de controversias para abordar y tratar el conflicto desde un enfoque con el sentido de lo justo y el principio de buena fe para consensuar sobre algún tema o circunstancia.

En síntesis, tanto a nivel mundial como regional, los estados disponen de mecanismos para resolver sus desinteligencias o conflictos en base al estado de Derecho, esto es, legítima defensa y debido proceso, a fin de convivir armoniosamente y en paz.

*Ex Canciller de la República


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El Mirador

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